Entre los puntos más importantes se destacan:
- Se entiende por violencia de género a todas las conductas definidas en el artículo 4 de la ley 26485: aquellas basadas en una relación desigual de poder que afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal de las mujeres o de quienes se autoperciban como tales de acuerdo al artículo 2 de la ley 26743 de Identidad de Género.
- La licencia por violencia de género tendrá carácter de licencia especial y se extenderá por un período de hasta quince días por año calendario (corridos o fraccionados) con goce de haberes.
- Los sindicatos y la empresa se comprometen a brindarse colaboración mutua para una adecuada atención de las situaciones que se presentaren.
Se aplicarán los principios de confidencialidad evitando la revictimización, de intangibilidad del salario y beneficios, de privacidad y autonomía, entre otros.
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